lunes, 2 de marzo de 2015

Mayores de 45 años: desempleo y ayudas

Los mayores de 45 años, tanto hombres como mujeres, son el grupo con mayores dificultades para encontrar empleo.  Casi el 70% de los parados de larga duración tienen más de 45 años.
¿Qué ayudas específicas existen para estos trabajadores? ¿cuáles son las opciones para volver a integrarse en el mercado laboral?
Paro y ayudas para los mayores de 45 añosEn el Sistema Público de empleo, los 45 años de edad son el umbral a partir del cual la normativa establece ayudas específicas.

Ayudas para mayores de 45 años después de terminar de cobrar el paro.


La primera de ellas es el subsidio para mayores de 45 años (+info).  Cuando un trabajador ha agotado su paro (la prestación contributiva) y tiene carencia de otras rentas, puede solicitar a continuación una ayuda de 426 euros mensuales durante seis meses.  Esta ayuda entra en juego si el trabajador no tiene responsabilidades familiares (hijos o cónyuge a su cargo), porque en este caso cobraría la llamada “ayuda familiar”, un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, que puede llegar hasta los 30 meses.
Tanto en el caso de agotar el subsidio para mayores de 45 años, como la ayuda familiar, el trabajador podrá solicitar a continuación y por una sola vez una ayuda de 400 euros durante seis meses: el Plan Prepara (+info).
Si el trabajador tiene más de 55 años y cumple determinados requisitos de cotizaciones a lo largo de su vida laboral, podría solicitar el subsidio para mayores de 55 años (+info), que es más beneficioso que el de 45, porque se prolongará hasta la edad de jubilación.
Las ayudas para mayores de 45 años parados de larga duración
Cuando un trabajador tiene 45 o más años de edad, ha agotado todas las prestaciones por desempleo y subsidios posibles, tiene carencia de rentas  y lleva inscrito como demandante de empleo más de un año, puede solicitar la Renta Activa de Inserción RAI  (+info).
LA RAI es una ayuda de 426 euros mensuales que se cobra durante 11 meses seguidos y puede solicitarse hasta tres veces, es decir, tres anualidades, con el requisito de pedirla en años alternos.
Además de los parados de larga duración mayores de 45 años, pueden pedir esta ayuda otros colectivos con especiales dificultades para encontrar empleo, como personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y emigrantes retornados, cada uno con sus propios requisitos.
Cuando un trabajador ha consumido todas las prestaciones y subsidios por desempleo y también la RAI, no hay otra ayuda disponible en el Sistema Público de Empleo. No existe en la actualidad ninguna renta básica que asegure la subsistencia de los desempleados mayores de 45 años, o de otras edades.
Las Comunidades Autónomas, que tienen las competencias en materia de servicios sociales, tienen ayudas específicas para casos de situaciones de grave riesgo de exclusión social. Son las llamadas rentas de inserción autonómicas (+info) o “salarios sociales”. Cada una con su propios requisitos y todas de duración limitada. 
El informe del Consejo Económico y Social
Informe del CES sobre la situación sociolaboral de los mayores de 45 años
En el mes de julio, el Consejo Económico y Social (CES)  emitió un informe a iniciativa propia sobre  “La situación socio laboral de las personas de 45 a 64 años”.    Las conclusiones sobre el efecto de la crisis en este colectivo son alarmantes:

  • En 2013, había 2 millones de parados registrados en esta franja de edad, 907.000 de los cuales llevaban dos o más años buscando empleo.
  • Casi el 60% de los desempleados del grupo no tiene niveles educativos más allá de la educación obligatoria.
  • Frente a los más jóvenes, donde prima el final de un contrato temporal, en las salidas del empleo para los mayores de 45 años la causa más frecuente es el despido, principalmente el individual, pero también son frecuentes extinciones derivadas de procedimientos colectivos de regulación de empleo.
  • Dentro del colectivo se encuentra la mayoría de las personas sobre quienes recae la responsabilidad de sus hogares familiares. El riesgo de aumento de la pobreza de este grupo tiene pues un fuerte impacto social.
  • El porcentaje de población de 45 a 64 años en situación de riesgo de pobreza y exclusión en 2013 era del 28,9%.
  • Las políticas activas de empleo actuales (formación, orientación laboral, intermediación) no están logrando sus objetivos.
Medidas urgentes que propone en Consejo Económico y Social
A) En cuanto a nivel de protección social de las personas de 45 a 64 años
Tras las últimas modificaciones normativas, especialmente las relativas a la mayor edad mínima para el acceso al subsidio especial para mayores de 55 años, se ha registrado una disminución de perceptores de este subsidio de un 47% con respecto al año anterior.
  • Debería considerarse especialmente la situación de los desempleados mayores de 45 años que agoten todas las ayudas del sistema de protección por desempleo y que son menores de 55 años, por ejemplo reduciendo el requisito de edad para acceder a esta ayuda que puede prolongarse hasta la edad de jubilación, para evitar que quede fuera del sistema un grupo de desempleados con especiales dificultades de reincorporación al mercado laboral.
  • Cabría reconsiderar el requisito de rentas de la unidad familiar o, exceptuarlo de cara a la financiación del convenio especial. Y elevar de nuevo la base de cotización por jubilación en este subsidio.
  • Al menos desde el punto de vista de mantenimiento de la cobertura de la protección, sería importante, en el panorama actual, reconsiderar el diseño de la Renta Activa de Inserción, elevando la duración o suprimiendo el número de veces en que se puede percibir.
  • Sería muy conveniente que se consolidara un sistema de Renta Mínima de Inserción como derecho subjetivo que permita cubrir las necesidades básicas así como lograr una cobertura adecuada de las personas en riesgo de pobreza y exclusión. Para lo cual se hace imprescindible que se establezca una dotación financiera adecuada.

B) Sobre la mejora en la formación, los incentivos y el autoempleo

  • Se debe mejorar el nivel de participación en la formación para el empleo de un colectivo que ve mermada su empleabilidad por el doble factor de la edad y de la escasa formación de partida.
  • Debe mejorarse el actual sistema de incentivos a la contratación de este colectivo
  • Las administraciones públicas deben desarrollar ayudas o incentivos específicos que fomenten el autoempleo y permitan resolver los problemas y disminuir las trabas y riesgos que encuentra este colectivo a la hora de emprender. Y dotar a este tipo de políticas de recursos suficientes.

El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Es un ente de derecho público, con autonomía y personalidad propia, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.  No cabe, por lo tanto, considerar partidistas o demagógicas ni sus conclusiones ni las reformas urgentes que propone.

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