Protocolo básico de Intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar.
En diciembre de 2014, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha dado a conocer la actualización del Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar (actualizado a la intervención en los supuestos de menores de edad víctimas de violencia de género).
Se trata de un protocolo consensuado en el Pleno del Observatorio de la Infancia el 9 de julio de 2014, que supone una actualizacion del anterior de 2007, adaptando su contenido a las circunstancias de los menores que conviven en entornos donde se produce violencia de género y donde se ejercita cualquier forma de violencia sobre las niñas (como mutilación genital femenina o matrimonios forzados).
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Tal y como se indica en el documento, el protocolo es el resultado de un esfuerzo compartido para mejorar la detección precoz del maltrato infantil en el ámbito familiar, y su principal objetivo es mejorar la coordinación interinstitucional para obtener una respuesta rápida y eficaz ante estas posibles situaciones, así como mejorar la atención a los menores de edad víctimas de maltrato familiar, evitando la victimización primaria y secundaria que pudieran sufrir durante el proceso de intervención.
El documento pretende servir como marco de actuación conjunta e integral, si bien su desarrollo depende de cada Comunidad Autónoma. Entre las novedades que incorpora se destaca el énfasis en el fomento de la igualdad y equidad en la atención a los niños y niñas víctimas de violencia en el ámbito familiar, así como en la identificación de las necesidades especiales de niños con discapacidad física, intelectual, sensorial o social, o en su caso, las de los niños y las niñas extranjeros.
Según se detalla en el texto, los menores y adolescentes que conviven en espacios donde se producen situaciones de violencia requieren una atención específica, ya que son víctimas de maltrato en cualquiera de sus tipologías, en la medida que la experiencia de la violencia puede dañar su desarrollo y bienestar físico y emocional.
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Se puede descargar el protocolo en el siguiente enlace:
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Diferencias entre Violencia de Género y Violencia Doméstica.
Actualmente podemos escuchar en los medios de comunicación como usan ambos términos para una misma situación de violencia. Sin embargo, Violencia de Género es aquella violencia que se ejerce contra la mujer por el hecho de ser mujer, y Violencia Doméstica, es la que se ejerce sobre cualquier miembro del núcleo familiar.
En este cuadro podremos observar más diferencias:
DIFERENCIAS
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VIOLENCIA DE GÉNERO
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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VICTIMA
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Mujer que sufre violencia física o psicológica por parte de su cónyugue o excónyugue. No es necesario que haya existido convivencia. (Hay o habido una relación de afectiva).
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Cualquier persona integrante del mismo núcleo familiar que el agresor. Hombre que sufre violencia por su cónyugue, excónyugue, por sus padres o sus hijos. O mujer que sufre violencia por sus padres o sus hijos.
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AGRESOR
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Siempre tiene que ser un hombre.
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Cualquier persona integrante del mismo núcleo familiar
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DURACIÓN
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Una sola acción es suficiente, no requiere habitualidad.
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Requiere habitualidad, varias acciones durante cierto tiempo.
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AFECTA
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A la vida, integridad física, moral, psicológica,…aspectos fundamentales de la mujer.
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Integridad moral de las víctimas. Y al Ambiente familiar normal, pacífico y de convivencia.
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CÓDIGO PENAL
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LEGISLACIÓN
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Debido a la crisis económica, muchas personas deciden alquilar habitaciones y compartir piso, si se produjese una agresión entre personas que están conviviendo por el simple hecho de compartir gastos, no se consideraría violencia doméstica.
Al igual que no se entiende por violencia de género, aquella que es ejercida entre personas que se ven de manera esporádicas. Se exige que la relación sea estable, que haya una permanencia, para ser considerada violencia de género.
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
- Derecho a la información: Por compañas de información o por los servicios, oficinas u organismos de la Administración Pública.
- Derecho a la asistencia social integrada: información, atención psicológica, apoyo social, jurídico, educativo, la formación e inserción laboral a través de los centros que existen en las CCAA que dan asistencia a los casos de víctimas de violencia de género.
- Derechos de acceso al régimen jurídico del desempleo, a la percepción de ayudas sociales, y a la adjudicación de vivienda: Si están trabajando pueden solicitar la suspensión temporal de su relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, posibilitar su movilidad geográfica o la extinción del contrato, con derecho de solicitar el cobro de prestaciones o subsidio (siempre que reúna el resto de requisitos).
Si estuviesen desempleadas, pueden solicitar la incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción.
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita: asistencia letrada inmediata e integral.
- Derecho al acceso al Fondo de Garantía de Pensiones: garantizará el pago de la pensión de alimentos judicialmente aprobada a hijos menores.
- Tutela institucional de las víctimas frente a la violencia de género: A través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, Actuación de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y Planes de Colaboración (protocolos de actuación).
¿Qué es lo primero que tiene que hacer una Victima?
1.- Acudir a los servicios sanitarios: dese los que se dará traslado del parte médico al Juzgado de Guardia.
2.- Solicitar asistencia policial: antes o después de la asistencia médica. Para ello, deberá ponerse en contacto con el 062 (Guardia Civil) o con el 091. También podrán acudir a los servicios específicos: Servicio de Atención a la Mujer (Comisaria de Policías), Equipo de Mujeres y Menores (Guardia Civil) y Servicio de Atención a las Víctimas de la Violencia Doméstica (Policía Municipal).
3.- Oficinas de Atención y/o Asistencia a la Víctima: donde obtendrán información, asistencia, apoyo, coordinación entre las instituciones implicadas (Juzgados, Fiscalías,…), actuaciones administrativas y formación.
4.- Servicios Sociales: Tramitación para poder solicitar la Renta activa o cualquier ayuda social que se pudiera reconocer a las víctimas de violencia de género.
5.- Además desde 2007, las mujeres víctimas de la violencia de género cuentan con otro servicio: la llamada al teléfono 016, un servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género. Y si estás en peligro, o crees que estás en peligro, puedes llamar a este teléfono y ellos te derivarán tu llamada al 112 de tu autonomía.
“La violencia no es fuerza sino debilidad, nunca podrá crear cosa alguna, solamente la destruirá”, Benedetto Croce.
El PP mantiene que las denunciantes de violencia de género devuelvan las ayudas si el caso se archiva.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha rechazado las enmiendas propuestas, entre otros, por el Grupo Socialista, para modificar la previsión del proyecto de Estatuto de la Víctima del Delito que obligará a las mujeres que denuncien violencia de género a pagar las costas del procedimiento y devolver con un 50% de interés las ayudas que hayan recibido como víctimas si el denunciado finalmente sale absuelto.
La decisión ha sido respaldada con 23 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones en la Comisión de Justicia del Senado, donde este martes se ha aprobado el dictamen sobre esta iniciativa que llegará sin apenas modificaciones al Pleno de la Cámara Alta y, de allí, de nuevo al Congreso de los Diputados para finalizar su tramitación.
Pese a las demandas del Grupo Socialista, Entesa y CiU, el texto mantiene la redacción inicial del artículo 35, que es el siguiente:
"Quien se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en la Ley, vendrá obligada a reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos causados a la administración por sus actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados, con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un 50%".
"FALTA DE SENSIBILIDAD"
Esta previsión se aplicará tanto si la denunciante "fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito" como si "se dictare, con carácter firme, una sentencia absolutoria o un autode sobreseimiento libreen los que se declarase la inexistencia de los hechos denunciados", tal y como establece la redacción del proyecto de Ley.
La oposición pedía la supresión de este artículo por entender que dada la dificultad probatoria en delitos de violencia de género, que tienen lugar en la esfera privada, penalizar a la mujer si no consigue demostrar los hechos ante el juez puede disuadirla de acudir a la justicia aunque lo necesite.
En este sentido, el senador socialista Arcadio Díaz-Tejera ha denunciado ante la Comisión de Justicia la "escasa sensibilidad" del PP por oponerse a la retirada del artículo. "Sólo se trata de no cargar a las víctimas con otra cosa más, intimidarles o advertiles: ojo con denunciar porque si se le condena tendrá que devolver la ayuda con penalización", ha indicado.
Su compañera de grupo Ángeles Marra ha calificado como "fundamental" la supresión de esta medida ya que mantenerla, a su juicio, evidencia un "desconocimiento de la realidad a la que se enfrentan las mujeres".
UN 7% DE SOBRESEIMIENTOS Y ABSOLUCIONES
La supresión del artículo 35 es una reivindicación de las asociaciones de mujeres desde que el Estatuto de la Víctima se presentó en forma de anteproyecto. Recuerdan que la mayor parte (80%) de las asesinadas cada año en delitos de violencia de género nunca habían denunciado su situación, y advierten de que aprobar medidas que puedan penalizarlas en caso de absolución o sobreseimiento libre sólo servirá para disuadirlas de pedir ayuda.
Según los últimos datos del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, en el tercer trimestre del año pasado se registraron 33.201 denuncias por violencia de género y en el 13,21% de los casos, las víctimas renunciaron a seguir adelante con el procedimiento.
En total, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer enjuiciaron a 4.716 personas en el mismo periodo, de las que 544 resultaron absueltas. De las sentencias dictadas, el 3,1% fueron absoluciones, el 3,5% sobreseimiento libre y el 37,2%, de sobreseimiento provisional.
Resumen de las Victimas por Violencia de Género en el pasado año 2014
No me quieras tanto: Violencia machista en España
A pesar de ser la violencia de género uno de los ámbitos de investigación y formación a los que he dedicado largo tiempo, el hablar de ella un 25 de Noviembre me produce hoy un sentimiento ambivalente.
El 25 de Noviembre es el Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres y en España, como en el mundo, las violencias hacia las mujeres son tantas y hay una parte tan pequeña que se contabiliza ,que es hablar de una gota del mar. Pero es una gota importante porque son gotas de vida. Unas, malogradas definitivamente, otras, muertas en vida a causa del miedo al agresor y del miedo a una sociedad que siempre culpabiliza en mayor o menor grado a las mujeres maltratadas del maltratao sufrido. Desde los medios de comunicación que hablan de "locuras de amor" o"discusiones" hasta el juez que dictó una sentencia afirmando que los tocamientos indeseados a una compañera en el trabajo no eran acoso.
También culpabilizamos cuando si violan a una prostituta pensamos que estaba justificado, y cuando ponemos en duda la palabra de una mujer que denuncia porque alguien se ha empeñado en hacernos creer que denunciar a un maltratador es un chollazo que te da una paga casi automáticamente y se hace al buen tuntún solo por fastidiar. Y nos maltrata la Academia de la Lengua cuando permite que personajes misóginos e infames (y sálvese quién pueda) decidan cómo se nos nombra a las mujeres o mejor dicho, cómo se nos deja de nombrar.
Y nos maltratamos entre las mujeres cuando decimos eso de "soy femenina no feminista" como si no ser feminista (es decir, no luchar por los propios derechos) diera un plus de feminidad. Y es que en realidad, así es. Si te ajustas mejor al papel de mujer establecido era más femenina en el sentido en el que la sociedad te necesita: sumisa y transmisora de sumisión.
Todas esas pequeñas, medianas y grandes violencias que no desembocan en una muerte también matan; son violencias que todo el mundo comete (cometemos) a todas horas son las que permiten que un hombre considere a una mujer su propiedad y como tal, la destruya en el modo que considere conveniente, cuando lo cree conveniente.
No es de esas violencias de las que hablaré, sino de las que podemos contar; son la mínima parte pero verán ese mínimo qué cantidades espeluznantes alcanza.
Puntualizaré para quienes leen desde fuera de España, que en este país algunas de las manifestaciones de la violencia machista de hombres contra mujeres recibe la denominación legal de violencia de género y así se recoge en las dos leyes-marco de protección de las mujeres (Ley Integral contra la Violencia de Género y Ley de Igualdad) contra lo que yo prefiero llamar terrorismo machista, tal y como aclaré en un reciente artículo en el periódico progresista español Nueva Tribuna que tiene su mayor, pero no más numerosa expresión en el asesinato de mujeres por parte de sus parejas o ex parejas.
La definición legal de la violencia de género en España, se recoge en la Ley Orgánica 1/ 2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y es la siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Aclarado esto, vuelvo a esa dualidad de sentimientos a que me refería. Por un lado, es mucho el tiempo que se dedica a hablar de violencia de género aunque mínima la información adecuada, lo que podría producir un efecto de “anestesia” que haga que dejemos de prestar atención. Por otro, es imprescindible poner al alcance de la sociedad la oportunidad de conocer a fondo cuáles son las violencias que se ejercen contra las mujeres para así reconocer cuándo la ejercemos, cuándo la sufrimos, cómo la reproducimos y, sobre todo, qué falacias han llegado hasta el imaginario común y van quedando arraigadas.
Me refiero a esos mitos como que la violencia machista solo se produce en las clases bajas o entre inmigrantes, que es un problema familiar, se soluciona si la mujer ama lo suficiente y pone de su parte, que ellos algún día reaccionan y cambian, que es resultado del consumo de alcohol o drogas, que son consecuencia de una disputa, que algo harán o las que encabezan top ten de las mentiras modernas sobre la violencia de género: las mujeres también agraden en la misma medida, la ley es injusta con los hombres, las mujeres denuncian para sacar beneficios en los procesos de divorcio, casi todas las denuncias por violencia son falsas y los hombres son ahora presuntos delincuentes.
(Vídeo, "El orden de las cosas" Parte I de los Hermanos Alenda*)
Según Inmaculada Montalbán, Presidenta del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial:
Durante 2011 se registró una media de 367 denuncias diarias por delitos y faltas relacionadas con la violencia de género, lo que equivale a una denuncia cada cuatro minutos.
* El 71,36% de las denuncias las presentaron las propias víctimas.
* El 11,57% derivaron de un parte de lesiones y otro 14,4% fueron resultado de una intervención policial directa.
* El 57% de las denuncias se interpusieron cuando la víctima aún mantenía la relación con el agresor.
* Los juzgados con competencias en violencia de género impusieron 73.930 medidas cautelares de carácter penal en 2011, cifra "significativamente" superior a las 18.726 de índole civil acordadas durante el mismo año, lo que desmonta el argumento del uso para conseguir beneficios en el divorcio.
* La suspensión de la patria potestad no llegó al 0,2% de acusados de malos tratos.
* La suspensión del régimen de visitas a hijas e hijos, de acusados de malos tratos tuvo lugar en un 3,4% de las denuncias.
* La suspensión de la patria potestad no llegó al 0,2%.
* Las medidas cautelares de carácter civil más frecuentes fueron la prestación de alimentos (25,6%) y la atribución de vivienda (21%).
* No llega al 13% el número de mujeres que ha presentado una denuncia por malos tratos y "se ha decidido por un proceso de separación o divorcio".
* Las denuncias falsas demostradas judicialmente no llegan al 0,001% (3 en 2010, por ejemplo, de 23.762 fallos dictados).
Las estadísticas demuestran, por tanto, mucho mejor que yo que todos esos falsos argumentos no son sino la nueva forma de mostrarse de un machismo retrógrado que ya es consciente del rechazo frontal que recibirían al hacer afirmaciones como “en la cocina es donde tienes que estar”, “calla que no sabes de lo que hablas”, o “en esta casa yo mando y tú obedeces” que hasta hace muy 50 años en España tenían una base legal, pues la ley imponía obediencia de la mujer al marido, no se permitían las parejas fuera del matrimonio y el marido podía matar a su mujer adúltera sin que fuese delito.
"Si es amor"
Prevenir la violencia de género en la población adolescente y juvenil es el objetivo principal de la campaña ‘Sí, es amor’ puesta en marcha por el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud.
Sí es amor’ da continuidad a la acción impulsada el pasado año bajo el lema ‘No es amor, rompe con la desigualdad’, con la que se pretendía visualizar, prevenir y combatir determinadas situaciones que pueden parecer normales, pero que esconden o contienen elementos de dominio y control por parte del joven, como querer controlar las amistades o la esfera personal de la pareja. ‘Sí, es amor’ permite complementar la anterior campaña, al enseñar a la juventud las pautas para la resolución de conflictos y los modelos de pareja que sí son considerados respetuosos, fuera de estereotipos, mitos y comportamientos heredados.
La campaña, además de difundirse en las redes sociales, llegará a los y las más jóvenes con charlas divulgativas que se impartirán en unos 80 institutos andaluces. Se pretende proporcionar así a la juventud andaluza herramientas para la resolución de conflictos de género de forma competente, fomentando la detección precoz del problema de la violencia en sus fases iniciales.
Puedes participar en la Campaña Si es amor en las redes sociales, personalizando tu perfil, compartiendo los mensajes y utilizando el hashtag #amorenigualdad en mensajes que apuesten por relaciones basadas respeto, la comprensión, la libertad y la igualdad.
Portada para Redes Sociales
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Si pinchas en el siguiente enlace podrás ver un resumen estadístico de las victimas por Violencia de Género en España, durante este año 2014.
Y si pinchas en este enlace podrás ver un resumen por años con los nombres de las victimas de estos últimos años.
L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.(Resumen).
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente
Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación,
la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres,
se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes
estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad,
aun sin convivencia.
2. Por esta Ley
se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar
y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
3. La violencia
de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia
física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas,
las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Artículo 19.
Derecho a la asistencia social integral.
1. Las mujeres
víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de
atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La
organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente,
actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad
profesional.
2. La atención
multidisciplinar implicará especialmente:
a) Información a
las víctimas.
b) Atención
psicológica.
c) Apoyo social.
d) Seguimiento de
las reclamaciones de los derechos de la mujer.
e) Apoyo
educativo a la unidad familiar.
f) Formación
preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición
de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
g) Apoyo a la
formación e inserción laboral.
3. Los servicios
adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por
sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la
efectividad de los indicados principios.
4. Estos
servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de
Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y
las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del
ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al Juez las
medidas urgentes que consideren necesarias.
5. También
tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios
sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y
custodia de la persona agredida. A estos efectos, los servicios sociales
deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores,
con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan
comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos
familiares donde existe violencia de género.
Artículo 20. Asistencia jurídica.
1. Las mujeres
víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar,
en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por
Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que
tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos
una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho
asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.
En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma
inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio
de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia
jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados
por su intervención.
2. En todo caso,
cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas
de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley
1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Los Colegios
de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización,
asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una
defensa eficaz en materia de violencia de género.
4. Igualmente,
los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente
de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de
género.
Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
1. El Gobierno
establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas
en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de
las medidas judiciales adoptadas.
2. El Gobierno,
con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones
necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el
cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas
sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.
3. La actuación
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el
Protocolo de
Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los
Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género.
4. Lo dispuesto
en el presente artículo será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten
con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección de las
personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro
del territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus
leyes de policía, y todo ello con la finalidad de hacer más efectiva la
protección de las víctimas.
Artículo 36. Protección contra las
lesiones.
Se modifica el
artículo 148 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:
Las lesiones
previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la
pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo
producido:
1. Si en la
agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas
concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del
lesionado.
2. Si hubiere
mediado ensañamiento o alevosía.
3. Si la víctima
fuere menor de doce años o incapaz.
4. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa,
o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación
de afectividad, aun sin convivencia.
5. Si la víctima fuera una persona
especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Artículo 37. Protección contra los malos
tratos.
El artículo 153
del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por
cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no
definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro
sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que
esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin
convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en
beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso,
privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres
años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del
menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima
del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que
se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el
apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de
prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia
y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o
Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para
el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis
meses a tres años.
3. Las penas
previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito
se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el
domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una
pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar
o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo
previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia,
en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización
del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
Artículo 38. Protección contra las
amenazas.
Se añaden tres
apartados, numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán
la siguiente redacción:
4. El que de modo
leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado
ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso,
privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres
años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del
menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria
potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se
impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que
conviva con el autor.
5. El que de modo
leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas
a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el
apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de
tres meses a un año o trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a
ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de
armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime
adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el
ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por
tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las
penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se
perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el
domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas
en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la
misma naturaleza.
6. No obstante lo
previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en
atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la
realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
Artículo 39. Protección contra las
coacciones.
El contenido
actual del artículo 172 del Código Penal queda numerado como apartado 1 y se añade
un apartado 2 a dicho artículo con la siguiente redacción:
2. El que de modo
leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado
ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso,
privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres
años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del
menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria
potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se
impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que
conviva con el autor.
Se impondrá la
pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores,
o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se
realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este
Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo
previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en
sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las
concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en
grado.
Artículo 40. Quebrantamiento de condena.
Se modifica el
artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:
1. Los que
quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción
o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran
privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en
los demás casos.
2. Se impondrá en
todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una
pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar
o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los
que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo
173.2.
Artículo 41. Protección contra las
vejaciones leves.
El artículo 620
del Código Penal queda redactado como sigue:
Serán castigados
con la pena de multa de diez a veinte días:
1. Los que de
modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen
en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de
delito.
2. Los que causen
a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo
que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos
descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante
denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos
del número 2o de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas
a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización
permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del
de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En
estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior
de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
Artículo 43. Organización territorial.
1. En cada
partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la
capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación
del municipio de su sede.
2. No obstante lo
anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la
Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma
provincia.
3. El Consejo
General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno,
que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga
de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en el artículo
87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a uno de los Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en
esta situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos
dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de
otras materias.
4. En los
partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se
refiere el artículo 87 ter de esta Ley.
Artículo 44. Competencia.
1. Los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo
caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, de los siguientes supuestos:
a) De la
instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos
en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones
al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra
la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con
violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o
haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga
relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre
los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o
incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela,
curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando
también se haya producido un acto de violencia de género.
Artículo 48. Jurisdicción de los Juzgados.
1. Los Juzgados
de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido. No
obstante lo anterior, y atendidas las circunstancias geográficas, de ubicación
y población,podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a
más de un partido judicial.»
ART. 173 CP.
1. El que
infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad
moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que
habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su
cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga
relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes,
ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del
cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o
que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de
hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra
relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,
así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas
a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena
de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y
porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo
estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el
ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por
tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder
a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia
física o psíquica.
Se impondrán las
penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se
perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio
común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de
las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de
seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
3. Para apreciar
la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de
actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal
de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre
la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que
los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos
anteriores.
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